JurídicoESEN
Auto14 de octubre de 2026

A-1372 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 033 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� y el Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad penal, es la competente para conocer el proceso de la referencia .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7879 al Juzgado 033 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSA.pdf�, folios 3 a 32. [2] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSApdf�, folio 12. [3] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSApdf�, folios 68 a 69. [4] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSApdf�, folios 391 a 394. [5] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSA.pdf�, folios 401 a 404. [6] Expediente CJU-7879, archivo �02CJU-7879 Correo Remisorio.pdf�. [7] Expediente CJU-7879, archivo �03CJU-7879 Constancia de Reparto.pdf�. [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [10] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [11] La Sala se�ala que este presupuesto fue acreditado y se evidenci� en las manifestaciones expresadas por las autoridades dentro del subt�tulo de � Antecedentes� del presente auto. [12] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2016. [13] Corte Constitucional, Auto 981 de 2022. [14] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2016. [15] Ibid. [16] Cfr., Corte Constitucional, Auto115 de 2022. [17] Ibid. [18] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2016 y Auto 636 de 2021. [19] Corte Constitucional, Auto 704 de 2021. [20] Ibid. [21] Expediente CJU-7879, archivo �NUNC 00024 MY DAYRON ELKIN ARAUJO NOSSA.pdf�, folios 3 a 32.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.